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año:2009
 
institución:MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 8 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio No. 08838 24 de agosto, 2009 DJ-0809 Señor Gerardo Sandí Hidalgo Secretario, Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la propuesta presentada por el alcalde municipal para la devolución del plus salarial recibido. Damos respuesta a su oficio no. SCM-SM 090729 del 23 de julio de 2009 mediante el cual transcribe el acuerdo no. 4 tomado en el artículo 5 de la sesión ordinaria no. 167 del 20 de julio de 2009 por el Concejo Municipal, que está referido a la propuesta del alcalde municipal para devolver el plus salarial recibido, propuesta que se traslada a este órgano contralor. Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia. I.- Motivo de la consulta: Señala en su gestión que ante la propuesta formulada por el señor Alcalde Municipal Erwen Masís Castro para devolver el plus salarial se acuerda trasladar a este órgano contralor este asunto. Como antecedente de la consulta se tiene que conforme a lo resuelto en el oficio no. 08186 (DAGJ-1104-2008) de este órgano contralor, mediante el cual se resuelve consulta formulada por la Licda. Lizano Villarreal en lo referente al tema del pago de prohibición y dedicación exclusiva a funcionarios municipales y lo señalado en el criterio rendido por el asesor legal externo de la Municipalidad informe no. Al-002-2009, el alcalde según lo comunica en nota del 29 de ...
Fecha publicación: 27/08/2009
Fecha emisión: 24/08/2009
Documento: 08838-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Funcionario de la Hacienda Publica, Alcalde y Vicealcaldes, Responsabilidad Civil


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 04850 12 de mayo, 2009 DAGJ-0645-2009 Licenciada Adriana Lizano Villarreal Auditora Interna Municipalidad de San Mateo Estimada señora: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por la auditoría interna de la Municipalidad de San Mateo, mediante oficio AI/MSM-16/02-09, referida a establecer el alcance de las prohibiciones para contratar para la figura del alcalde suplente, así como respecto a la aplicación del artículo 127 del Código Municipal. Damos respuesta a su oficio AI/MSM-16/02-09, recibido en esta Contraloría General el día 2 de marzo pasado. I.- Motivo de la consulta: De acuerdo con los términos del oficio, se indica que este mismo tema le fue consultado ya a la Procuraduría General de la República la cual se pronunció sobre el asunto mediante el dictamen Nº C-055-2009. En ese pronunciamiento dicho órgano asesor declinó referirse al tema relativo a la contratación administrativa. Señala también que acude en consulta a esta Contraloría General, dado que esa auditoría interna no cuenta con asesoría. Así plantean las siguientes consultas: ¿puede un familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de un alcalde suplente trabajar en una Municipalidad? Esto, basado en lo que establece el artículo 65 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, así como el artículo 127 del Código Municipal. Adjuntan el dictamen C-055-2009, el cual —en síntesis— señala que no es competencia de la Procuraduría General pronunciarse sobre el tema de la prohibición para contratar en aplicación de la Ley de Contratación Administrativa, aunque en su análisis concluye que en razón de la naturaleza actual de la figura del alcalde suplente, respecto a la aplicación del artículo 127 del Código Municipal que éste no opera en relación con la parentela de los alcaldes suplentes, salvo cuando éste supla las ausencias del alcalde titular. I ...
Fecha publicación: 15/05/2009
Fecha emisión: 12/05/2009
Documento: 04850-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


12 3 R-DCA-032-2009 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del veintiuno de enero de dos mil nueve. ------------------ Recurso de apelación interpuesto por la arquitecta Marta Elena Ulate Ulate, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2008LA-000015-03, promovida por la Municipalidad de San Mateo, construcción del redondel o parte del redondel de Labrador de Jesús María de San Mateo, acto recaído a favor de Constructora Mora Alpízar S.A., por un monto de ¢19.180.806.50. RESULTANDO I. La arquitecta Marta Elena Ulate Ulate alegó en su recurso que la oferta de la adjudicataria no cotizó una serie de materiales para la construcción de los cimientos de las estructuras metálicas de los sectores, los cuales aproximadamente ascienden a la suma de ¢168.224.26; en lugar de 5 cerchas o estructuras metálicas requeridas solamente cotizan cuatro, lo que inciden en el precio y en el debilitamiento de la integridad estructural. Agrega, que el precio de la adjudicataria es ruinoso, ya que no incluye las cargas sociales ni el costo de la póliza del INS. ---------------------------------------- II. Esta División requirió de la Administración el expediente administrativo de la licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- III. Esta División confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, por el plazo improrrogable de 5 días hábiles para que se refirieran a los argumentos de la apelante, la cual fue atendida en tiempo, mediante escritos agregados al expediente. -------------------------------------------- IV. Esta División confirió audiencia final a las partes y ninguna de ellas la contestó. ------------------ V. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose obs ...
Fecha publicación: 24/01/2009
Fecha emisión: 21/01/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)